El Gobierno aprobó a mediados del pasado año incluir a los editores de publicaciones de prensa y revistas entre los agentes del mercado con derecho a percibir una compensación por copia privada. Se ponía fin así a una discriminación sostenida que sufrían los editores de prensa y de revistas respecto del resto de titulares de derechos, nacionales y de otros países europeos.
La legislación vigente no impide la reproducción para uso privado de estas publicaciones y, sin embargo, sus titulares no perciben compensación por los perjuicios que les acarrean esas copias. La compensación es gestionada por la Ventanilla Única Digital, integrada por las entidades gestoras de derechos de autor de diferentes sectores de producción de contenidos: CEDRO, DAMA, AIE, EGEDA, AFEDI, SGAE, SEDA, VEGAP y AISGE.
CLABE ha mantenido conversaciones con las entidades gestoras de derechos de autor, con las asociaciones de medios de comunicación ARI y AMI y con el Ministerio de Cultura para acercar posiciones respecto a la regulación de la compensación por copia privada de prensa y revistas y la cuantía estimada de esa compensación. Respecto a este último punto, CLABE ha confiado en CEDRO los estudios técnicos y la metodología.
El acuerdo es posible y el camino del consenso en el sector hace posible que en fechas próximas el Consejo de Ministros del Gobierno de España pueda aprobar el Real Decreto por el que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios deberán abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas modalidades de reproducción (libros y publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas).
Como recoge el boletín LexLatin: «Esta es la culminación de una larga lucha que el Club Abierto de Editores (CLABE) inició para que las entidades de gestión colectiva establecieran un sistema de compensación por la copia privada de sus obras, ya sean descargas de los textos o la apertura de un trabajo en un dispositivo electrónico o móvil, así como la impresión de estos, de la misma manera que son compensadas desde hace más de 30 años las industrias editorial, musical y audiovisual en la Ley de Propiedad Intelectual de España».
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