Por tanto, ante un conflicto, se hace necesario un juicio de ponderación de los distintos derechos con la valoración de las circunstancias concurrentes, a fin de considerar si el beneficio del ejercicio de la libertad de información o expresión es inferior a los daños provocados en otros bienes jurídicos.
El Tribunal Supremo razona que, aunque era cierto que el afectado no fuera un personaje público, sino que su labor se circunscribía a una actividad privada empresarial, los aspectos profesionales de su actividad sí tenían un interés público, es decir el interés de los consumidores y usuarios en acceder, a través de GOOGLE, a publicaciones donde pudieran encontrar valoraciones y opiniones sobre empresas y profesionales prestadores de servicios.
Por tanto, el Supremo afirma que el hecho de que no se trate de una persona pública no significa que la noticia no tenga relevancia para el público.
El Tribunal valora también que, en las fechas en las que se habían venido tramitando los procedimientos judiciales, el interés público de las informaciones cuya cancelación se reclamaba para conformar una opinión pública informada no había mermado: las opiniones adversas iniciales databan del año 2010, pero posteriormente se dejaron otros comentarios negativos de distintos usuarios en los años 2014 y 2015, y también en el año 2017, cuando se abrió una investigación penal por conductas supuestamente delictivas respecto de la empresa inmobiliaria.
Para el Supremo, pues, no ha transcurrido un tiempo suficiente para entender que se ha disipado el interés de cierto tipo de público en la información.
El Tribunal valora por último que, en las plataformas donde constan los comentarios negativos, se advierte que las manifestaciones de los usuarios son opiniones subjetivas que se inscriben dentro del derecho a la libertad de expresión; y que precisamente la función de GOOGLE, como motor de búsqueda, es hacer accesible la información que pueda ser útil para los usuarios.
En definitiva, el Tribunal Supremo desestima el recurso del empresario, declarando que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de información, por apreciarse la existencia de interés público.
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