RD Estado de alarma. Incidencia en la actividad de las editoriales de prensa periódica

Tras el Consejo de Ministros extraordinario del 14 de marzo, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció también en su comparecencia del sábado por la tarde que el Ejecutivo aprobará en el próximo Consejo de Ministros -previsto para el martes, 17 de maro- un segundo paquete económico, con medidas de apoyo a los trabajadores y las empresas.

El Real Decreto de declaración de Estado de alarma establece reglas concretas, afectan a todo el territorio nacional y estarán en vigor, al menos 15 días a partir de su publicación a las 00:00 horas del 14 de marzo. Será el Congreso el que, en su caso, deba autorizar una prórroga de este plazo.

Dos artículos se refieren específicamente a la actividad que desempeñan los miembros de la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP):

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.

Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

A partir de la aprobación y aplicación ya efectiva de estas medidas, el presidente de AEEPP, Arsenio Escolar, se ha puesto en contacto con diferentes miembros del Gobierno y altos cargos de la Presidencia tanto para ofrecer la colaboración de la Asociación como de las editoriales de prensa periódica que la integran.

El presidente de la AEEPP ya ha hecho llegar al Gobierno la necesidad de considerar en el paquete de medidas económicas que se apruebe en los próximos días los estragos económicos que está causando en el sector editorial de publicaciones periódicas la crisis del coronavirus

El RD limita los movimientos en las vías púbicas de todo el país salvo situaciones concretas. Entre ellas, la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; y el desplazamiento al lugar de trabajo.

A este respecto, especifica que “los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”. Añade que el Gobierno tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

El Ejecutivo no cierra el transporte público, pero sí establece límites. Aviones, autobuses y trenes reducirán su frecuencia al menos a la mitad, aunque el Gobierno afirma en su decreto que tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

Estos son algunos de los puntos más destacados del Real Decreto:

Queda prohibido salir de casa en todo el país excepto para realizar las siguientes actividades:

– adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

– asistencia a centros sanitarios

– desplazamiento al lugar de trabajo

– retorno al lugar de residencia habitual

– asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

– pasear a los animales domésticos

– desplazamiento a entidades financieras y de seguros

– desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

– cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán las encargadas de vigilar que negocios y particulares cumplan con estas pautas.

El decreto establece el cierre de los centros escolares de todo el país, desde la educación infantil hasta la enseñanza universitaria.

El decreto firmado por el Gobierno garantiza el abastecimiento de todos los suministros básicos y fija medidas para asegurar su transporte a los centros de distribución.

Concede al Estado la posibilidad de intervenir eléctricas y fábricas para garantizar servicios básicos, incluidas las de la industria farmacéutica.

También establece que todos los recursos sanitarios, civiles y militares, públicos y privados, quedarán bajo las órdenes del Ministro de Sanidad.

El Real Decreto suspende la apertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio. También las de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados, pero podrán prestar servicios de entrega a domicilio.

Quedan suspendidas, además, las verbenas, desfiles y fiestas populares.

En cuanto a la celebración de los cultos religiosos y otras ceremonias, también civiles, el Ejecutivo recomienda evitar aglomeraciones de personas. La Conferencia Episcopal ha recomendado a los fieles católicos que sigan la misa por televisión.

Información adicional:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Principales características del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Estado de alarma.

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