El BOE publica las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo

El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto del COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año. Las medidas aprobadas están publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha viernes, 13 de marzo de 2020.

Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo y que fueron publicadas en el BOE con fecha 10 de marzo, 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 recoge acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

No obstante, ante los estragos económicos que está causando en el sector editorial de publicaciones periódicas la crisis del coronavirus, el presidente de AEEPP, Arsenio Escolar, ha enviado a cuatro diferentes miembros del Gobierno o altos cargos de la Presidencia el siguiente mensaje:

La crisis del coronavirus está golpeando durísimo al sector editorial de prensa. En los últimos días, me llegan desde los asociados de AEEPP (la mayor asociación de editores, como sabes; de la que soy presidente) noticias de centenares de páginas de publicidad previstas que se esfuman, docenas de eventos que se cancelan, patrocinadores que desaparecen, etc. El sector está lleno de pymes, y muchas de ellas van a tener graves problemas de tesorería y corren riesgo de desaparecer.

Entre las medidas aprobadas ya por el Gobierno destacan las siguientes:

  • Apoyo al sector empresarial

El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez, de acuerdo con los datos del propio Gobierno.

Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar el reembolso de las cantidades percibidas.

También se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.

Se ha decidido también que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo.

Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada el 10 de marzo para el Régimen General de la Seguridad Social. Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, se considera situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, modificando el criterio mantenido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  • Gestión eficiente de las Administraciones Públicas

Con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.

Asimismo, se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias con el fin de reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.

  • Refuerzo del sistema sanitario

El Gobierno ha tomado distintas medidas para reforzar la capacidad de respuesta del sector sanitario, tanto del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas, para contener su transmisión y atender a las personas contagiadas:

  • se refuerzan en en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidada través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que se generen, de forma que pueda atender de forma adecuada las necesidades sanitarias.
  • el Gobierno ha decidido adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomaspara reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.
  • se habilita al Gobierno para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud y, en caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.
  • Medidas de apoyo a las familias

Tienen como objetivo principal facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.

El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para, mediante becas-comedor, garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, de forma que este hecho no tenga consecuencias añadidas indeseadas. Esto permite también mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.

El plan ha sido acordado a propuesta de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de los ministerios de Hacienda, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Trabajo y Economía Social, Industria, Comercio y Turismo, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.

Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales en los últimos días, en particular la Comisión Europea.

Información adicional.

Estas son las principales disposiciones oficiales aprobadas hasta el momento por el Gobierno central:

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Desde el ámbito socio laboral de las medidas incluidas en dicho Real Decreto-ley, destacamos la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, modificando el criterio mantenido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3434

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