El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes 9 de mayo una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Después de varios años desde la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la entrada en vigor de la Ley Orgánica, la experiencia ha demostrado la necesidad de introducir modificaciones tanto en la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como en su Estatuto.
Ello se debe, en primer lugar, a la corrección de errores del RGPD publicada el pasado marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la que se desprende que no se debe considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como se consideraba en el ordenamiento jurídico español. Dicha corrección requiere, dada la aplicación directa del RGPD, modificar la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como una medida adecuada, de naturaleza no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.
En segundo lugar, el incremento y la mayor complejidad de los asuntos abordados por la Agencia en los procedimientos sancionadores muestra la necesidad de ampliar algunos de los plazos para resolver. Esta complejidad se ha visto acentuada además por la instauración por parte del RGPD del mecanismo de “ventanilla única”, que requiere de un sistema de cooperación y coherencia entre las distintas autoridades de protección de datos de la UE en determinados casos. Por ello, la modificación contempla el aumento de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.
A continuación, se recogen algunas de las modificaciones más relevantes de la Ley:
– La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
– La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
– La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.
La modificación completa puede consultarse en este enlace.
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