Toda la información sobre el Bono Cultural Joven

El Bono Cultural Joven por el que los jóvenes que cumplan 18 años a lo largo de 2022 dispondrán de 400 euros para la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales, incluye también la prensa tal y como solicitó CLABE al Gobierno de España, en todos sus formatos (papel y digital), periodicidades y temáticas.

¿Para qué es la ayuda?

Facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia ocasionada por el virus.

¿Quién puede pedirla?

Las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes: a) Cumplir dieciocho años durante el año 2022. b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España.

¿Qué plazos existen para la solicitud?

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario. Se podrá solicitar a partir de junio de 2022.

¿En qué consiste la ayuda?

Un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales. La ayuda será individual, personal e intransferible.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

  • Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
  • Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
  • Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario. Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a los beneficiarios para extender esta duración.
Entidades colaboradoras
Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.

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