Desde la entrada en vigor del Real decreto de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, Hacienda permitirá que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. Es decir, entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.
Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses.
Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.
La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real decreto modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
La medida, que llega apenas dos semanas antes del inicio de periodo de presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020, permite aplazar:
Para beneficiarse de la medida, los pasos a la hora de presentar los modelos de declaración son los siguientes:
“Tipo de garantías ofrecidas”. Marcar la opción “Exención”.
“Propuesta de plazos; nº de plazos”. Incorporar el número “1”.
“Periodicidad”. Marcar la opción “No procede”.
“Fecha primer plazo”. Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
MUY IMPORTANTE: en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.
Otras medidas urgentes en el ámbito económico adoptadas para paliar las consecuencias del COVID-19
La norma incluye también el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme, de forma que los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso.
Estas solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real decreto, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
En caso de estimarse, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
El Real decreto contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Adicionalmente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 trae como consecuencia la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.
Señala que sólo se mantendrán aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad.
La suspensión de los plazos para realizar trámites de procedimientos administrativos se prorrogará hasta la fecha en que pierda vigencia el real decreto.
En concreto afirma que: “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
La medida permite que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.
Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.
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