El Tribunal supremo anula la orden ministerial, respondiendo al recurso de los rectores españoles.
El Tribunal Supremo ha acabado con uno de los flecos del «Canon AEDE» (también conocido como «Tasa Google») al declarar nula la orden ministerial que en 2015 establecía la metodología con la cual se calcularía la tarifa que tendría que pagar cada web. Esta sentencia deja sin efecto ni recurso toda normativa relacionada con ese Canon.
Esta sentencia supone liquidar el «Canon AEDE», al que se opuso firmemente la Asociación de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP), liderando la Coalición pro-internet.
La Conferencia de Rectores de Universidades de España (CRUE) interpuso un recurso tras encontrar un defecto de forma en la orden ministerial que establecía la metodología de cálculo, pues esta no habría tenido en cuenta el impacto que supondría un cobro similar en las familias numerosas. Un punto que el Supremo ha refrendado al considerar a las familias como destinatarias “potencial afectadas, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada”.
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