La reforma del artículo 32 del TRLPI: una reforma explosiva, injustificada y doblemente inútil

La Catedrática de propiedad intelectual de la UOC, Raquel Xalabarder ha dirigido una investigación sobre la reforma de la LPI concluyendo que es «explosiva, injustificada y doblemente inútil».

Resumen

La reforma del art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) introducida por la Ley 21/2014 afecta a dos temas bien dispares, a través de límites de diferente calado y que poco tienen que ver con el límite de cita al que tradicionalmente ha ido referido este artículo: la agregación y búsqueda de noticias en línea y los fines educativos y de investigación. La introducción de un doble límite para permitir que agregadores y motores de búsqueda realicen enlaces a contenidos periodísticos disponibles en línea es una de las cuestiones que más críticas levantó en la tramitación parlamentaria de esta ley; no solo por la inseguridad jurídica que se deriva de su más que deficiente redacción, sino también por la sujeción del primero al pago de una compensación equitativa de gestión colectiva obligatoria. Además, se trata de medidas que encajan mal en el derecho de la UE, contrarias al derecho internacional y cuyos efectos pueden perjudicar la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE. Para los fines educativos y de investigación, por una parte se amplía el límite ya existente en el art. 32.2 del TRLPI (que pasa a ser el art. 32.3 del TRLPI) para que el uso de pequeños fragmentos en la educación reglada también alcance la modalidad a distancia y en línea, y por otra parte se introduce un límite nuevo (art. 32.4 del TRLPI) –sujeto a remuneración equitativa y de gestión colectiva obligatoria- para permitir el uso parcial de publicaciones por parte de universidades y centros públicos de investigación. Aun así, ambos límites son insuficientes para cubrir las necesidades de la educación e investigación y quedan lejos del alcance permitido por el límite previsto en el art. 5.3(a) Directiva 2001/29/CE.

Para leer el informe completo:

http://journals.uoc.edu/index.php/idp/article/view/n20-xalabarder/2790

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http://www.aeepp.com/noticia/2281/actividades/informe-economico-del-impacto-del-nuevo-articulo-32.2-de-la-lpi-nera-para-la-aeepp.html

Redaccion

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