Ante su próxima aprobación como Proyecto de Ley

Carnicer: «la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, tal y como está redactada, no satisface los derechos de los consumidores y usuarios»

Según recogen los medios de comunicación, el Ministerio de Economía y Competitividad ultima el texto de Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales para su aprobación como Proyecto en Consejo de Ministros próximamente.

Ante esta noticia, desde Unión Profesional (UP) se considera que este hecho supone un agravio para el sector colegial por no haber tenido noticia directa sobre ello a pesar de haberlo solicitado en múltiples ocasiones. Según manifiesta Carlos Carnicer, presidente de UP, «en la sociedad en que vivimos, el Gobierno no debe hacer una norma sin contar adecuadamente con el sector».

De la información obtenida por los medios, el texto de Anteproyecto de 20 de diciembre de 2013 no habría sufrido apenas modificaciones respecto a las peticiones realizadas por el sector y recogidas, algunas de ellas, en los informes emitidos tanto por el Consejo de Estado como por el Consejo General del Poder Judicial. En términos generales, desde la organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas se solicitó al Ministerio la inclusión de cuestiones esenciales para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios profesionales. «La Ley de Servicios y Colegios Profesionales no debe afectar a la garantía institucional que, en beneficio de los ciudadanos, recoge la Constitución Española», afirma Carnicer.

Aunque se incluyen aspectos positivos, como el tratamiento favorable para desempleados—lo que ya existe en algunos colegios profesionales— y la tipificación del ejercicio de profesión irregular como infracción, en general, se echan en falta otros elementos de significativo impacto en los derechos de la ciudadanía.

Colegiación obligatoria para todas las profesiones de UP

Con el fin de garantizar los derechos de usuarios y consumidores a recibir unos servicios de calidad, se debe mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente.

Además de las profesiones recogidas en el texto, también es necesario que se contemple el requisito de colegiación para los economistas y titulados mercantiles, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o profesionales de la Educación Física y el Deporte.

Los profesionales deben estar colegiados para todas las actividades que realicen y, por tanto, sujetos a las normas deontológicas de su colegio, independientemente de que trabajen mediante una relación laboral.

Colegiación en el domicilio habitual

La colegiación debería efectuarse en el colegio donde resida el domicilio habitual del profesional con el fin de proteger los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados. La libre elección de colegio conllevaría un perjuicio para los derechos de los usuarios, especialmente en los actos asistenciales y directos, ya que no se podría llevar a cabo el control deontológico efectivo por parte de los colegios profesionales.

Autorregulación

A pesar de haberse «suavizado», como recogen los medios, continúa existiendo en el texto una inadecuada injerencia de la Administración Pública en el funcionamiento de los colegios profesionales, lo que podría impedir el ejercicio de sus funciones públicas con la independencia y autonomía ahora existente.

Cuotas colegiales

El hecho de establecer por ley un régimen de cuotas no se encuentra ajustado a la técnica legal ni a la realidad del sector. Además, supone una manifiesta injerencia en la autonomía colegial indispensable para su funcionamiento una vez que sus funciones públicas colegiales no tienen otra fuente de financiación. Según UP, resultaría más apropiado que la Ley recogiera unos criterios de composición de las cuotas como reparto de costes del ejercicio de las funciones obligatorias de los colegios, tanto en la incorporación a la profesión como en las cuotas periódicas, siempre que se justifiquen adecuadamente para que sean aprobados en el presupuesto anual y, en todo caso, susceptibles de ser revisadas.

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